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miércoles, 6 de febrero de 2013

El Desahucio Express

EL DESAHUCIO EXPRESS

Licda. Ana Lourdes Golcher G.

Se encuentra en el plenario legislativo para ser aprobado el proyecto de ley llamado “Monitorio Arrendaticio”, o como se le conoce popularmente “El Desahucio Express”. Esta ley reformaría los procesos de desahucio aplicando un sistema monitorio con contradictorio invertido. El contradictorio invertido consiste en que sin haber escuchado aún al demandado, el Juez le ordena desalojar la propiedad que arrienda dándole un plazo de quince días para hacerlo. Este proceso solo se aplicaría en causales de falta de pago de la renta o servicios (agua, luz, cuota condominal ) y por vencimiento del plazo del contrato ya que estas causales representan el noventa y cinco por ciento de los juicios de desahucio que se presentan en los juzgados.
El objetivo principal del proyecto es agilizar los procesos de desahucio por incumplimiento en los contratos de arrendamiento. Con este nuevo procedimiento se evitarían los abusos que los inquilinos cometen al dejar de pagar sus rentas por meses y muchas veces por años, mientras continúan en la vivienda o local. Lo anterior debido a que la Ley de Arrendamientos actual establece un procedimiento sumario, por escrito, de dos instancias, con contradictorio tradicional, que hace que muchos procesos de desahucio duren dos y hasta tres años, con el grave perjuicio para el propietario que no solo no puede percibir las rentas, sino que tiene que pagar los impuestos de las propiedades que arrienda y si los servicios están a su nombre, también deberá pagar los servicios. El procedimiento que se propone en el proyecto sería así: El juez con la presentación de la demanda ordena el desalojo de la vivienda o propiedad, otorgándole al arrendatario un plazo de quince días para que demuestre que la demanda carece de fundamento porque no debe nada o porque el plazo del contrato no está vencido. Si el arrendatario no tiene pruebas a su favor, el desalojo se ejecuta una vez vencido el plazo de los quince días. Pero si el arrendatario presenta pruebas válidas, se pospone el desalojo a la celebración de una audiencia oral donde el juez, una vez recibidas las pruebas resuelve si se confirma o no el desalojo. Firme la sentencia, sin más trámite, al propietario se le pondrá en posesión del bien por medio de la autoridad administrativa (Fuerza Pública). El propietario podrá gestionar por la vía incidental, que se condene al demandado a pagarle las cuotas de arrendamiento y los servicios y otros gastos que no hubiere cubierto. Para garantizar su pago, desde el inicio del proceso incidental se podrá solicitar que se realice un inventario de bienes en la propiedad arrendada y con base en éste indicar cuáles deben mantenerse en ese lugar como garantía. Mientras no se satisfaga la deuda, se podrá ejercer derecho de retención sobre ellos, de acuerdo con lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el Código Civil. De manera que si usted está alquilando una vivienda o un local comercial recuerde que de acuerdo a la Ley con el atraso de una sola cuota de su renta o el no pago de algún servicio, el propietario puede solicitar el desahucio y además de cobrarle lo que no pagó, le pueden embargar sus muebles y electrodomésticos y en caso de un local su equipo y su mercadería, y lo más grave aún dentro de poco esto será posible en tan solo quince días.

*Abogada Litigante
algolcher@yahoo.com

Las opiniones antes expresadas corresponden al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados.


DiarioExtra.com: EL DESAHUCIO EXPRESS - Diario Extra - Portada

8 comentarios:

  1. que hay de cierto que si lo echan sin haber terminado el contrato aduciendo que ocupan la casa para un hijo....y te dan el prehaviso por tres mese uno ese tiempo no paga para recojer el dinero y poderse ir...ya que es el dueño quien lo esta echando... no por incumplimiento.

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    1. JAMAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!

      Artículo 60
      .-
      Vigencia de la obligación de pago
      El arrendatario esta obligado a pagar el
      alquiler desde el día en que recibe el
      bien y debe seguir pagándolo hasta el día en que lo entregue al arrendador.
      La presentación de un proc
      eso de extinción del arrendamiento, por cualquier
      causa, no exime al arrendatario de pagar
      la renta en la forma convenida. El
      incumplimiento del arrendatario facultará al arrendador para invocar, en el mismo
      proceso, la resolución del contrato, con
      base en la falta de pago del precio, mientras
      no se haya dictado sentencia firme.


      http://www.casadelosriscos.com/documentos/7527_ARRENDAMIENTOS.pdf
      .

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Hace como cuatro meses alquile casita con base en vieja ley de arrendamientos. En una eventualidad, podría invocar la nueva ley de monitorio arrendaticio?

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    1. hay q estudiar en q parte fue que vario su contrato en cuanto a la ley, no me atrevo a emitir un juicio asi sin leer,

      Lo usual es q se valga con la ley en q se firmo, supongo q es q le conviene mas la actual, hay q estudiarlo

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  4. Mi tia tiene una inquilina que lleva 15 dias apartir de hoy viviendo y le dijo que no le iba a pagar aai de facil y el contrato fue oral que se puede hacer en ese caso para desalojarla .

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  5. Buenos días, tengo unos inquilinos que pagan tarde. Despues de entregar la carta de fin de tolerancia, cuanto tiempo tenemos que darles para desocupar? El contrato fue oral. Nosotros ocupamos volver a la casa. Gracias!

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