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miércoles, 6 de febrero de 2013

El Desahucio Express

EL DESAHUCIO EXPRESS

Licda. Ana Lourdes Golcher G.

Se encuentra en el plenario legislativo para ser aprobado el proyecto de ley llamado “Monitorio Arrendaticio”, o como se le conoce popularmente “El Desahucio Express”. Esta ley reformaría los procesos de desahucio aplicando un sistema monitorio con contradictorio invertido. El contradictorio invertido consiste en que sin haber escuchado aún al demandado, el Juez le ordena desalojar la propiedad que arrienda dándole un plazo de quince días para hacerlo. Este proceso solo se aplicaría en causales de falta de pago de la renta o servicios (agua, luz, cuota condominal ) y por vencimiento del plazo del contrato ya que estas causales representan el noventa y cinco por ciento de los juicios de desahucio que se presentan en los juzgados.
El objetivo principal del proyecto es agilizar los procesos de desahucio por incumplimiento en los contratos de arrendamiento. Con este nuevo procedimiento se evitarían los abusos que los inquilinos cometen al dejar de pagar sus rentas por meses y muchas veces por años, mientras continúan en la vivienda o local. Lo anterior debido a que la Ley de Arrendamientos actual establece un procedimiento sumario, por escrito, de dos instancias, con contradictorio tradicional, que hace que muchos procesos de desahucio duren dos y hasta tres años, con el grave perjuicio para el propietario que no solo no puede percibir las rentas, sino que tiene que pagar los impuestos de las propiedades que arrienda y si los servicios están a su nombre, también deberá pagar los servicios. El procedimiento que se propone en el proyecto sería así: El juez con la presentación de la demanda ordena el desalojo de la vivienda o propiedad, otorgándole al arrendatario un plazo de quince días para que demuestre que la demanda carece de fundamento porque no debe nada o porque el plazo del contrato no está vencido. Si el arrendatario no tiene pruebas a su favor, el desalojo se ejecuta una vez vencido el plazo de los quince días. Pero si el arrendatario presenta pruebas válidas, se pospone el desalojo a la celebración de una audiencia oral donde el juez, una vez recibidas las pruebas resuelve si se confirma o no el desalojo. Firme la sentencia, sin más trámite, al propietario se le pondrá en posesión del bien por medio de la autoridad administrativa (Fuerza Pública). El propietario podrá gestionar por la vía incidental, que se condene al demandado a pagarle las cuotas de arrendamiento y los servicios y otros gastos que no hubiere cubierto. Para garantizar su pago, desde el inicio del proceso incidental se podrá solicitar que se realice un inventario de bienes en la propiedad arrendada y con base en éste indicar cuáles deben mantenerse en ese lugar como garantía. Mientras no se satisfaga la deuda, se podrá ejercer derecho de retención sobre ellos, de acuerdo con lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el Código Civil. De manera que si usted está alquilando una vivienda o un local comercial recuerde que de acuerdo a la Ley con el atraso de una sola cuota de su renta o el no pago de algún servicio, el propietario puede solicitar el desahucio y además de cobrarle lo que no pagó, le pueden embargar sus muebles y electrodomésticos y en caso de un local su equipo y su mercadería, y lo más grave aún dentro de poco esto será posible en tan solo quince días.

*Abogada Litigante
algolcher@yahoo.com

Las opiniones antes expresadas corresponden al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados.


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