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domingo, 9 de septiembre de 2012

Contrato de Alquiler



CONTRATO DE ALQUILER
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Entre nosotros Ania Guzmán mayor de edad, casada una vez, cédula  3-000-567  PROPIETARIA DEL INMUEBLE inscrita en registro de propiedad de Costa Rica con la finca del Partido de Cartago inscrita al Folio Real bajo la matrícula número 137.000-002, que en adelante se denominará la ARRENDATARIA. Y Paulina Alvarado Solano, mayor, cédula 3-0000-0459, soltera, estudiante y vecina de Cartago en La Unión de Tres Ríos EN CALIDAD DE INQUILINO.
Hemos convenido en celebrar el presente  contrato de arrendamiento que se regirá por las siguientes cláusulas convencionales  de conformidad con la Ley de arrendamientos Urbanos y Suburbanos vigente sujeto a los siguientes términos y condiciones: Exponen: PRIMERO: Que la contratante  Leitón Guzmán  es dueña en pleno del dominio de la siguiente propiedad FINCA NUMERO 137.000-002. SEGUNDO: Que hemos convenido las contratantes en el arrendamiento de una casa de habitación  ubicado en la propiedad  descrita, distribuida de la siguiente manera  sala, comedor, cocina,  tres habitaciones, dos  baños completos, cuarto de pilas, la cual su uso es única y exclusivamente  para fines residenciales, que es terreno para construir hoy con una casa de habitación sito en el distrito tres El Carmen del Cantón primero de la Provincia de Cartago. TERCERO: El precio del arrendamiento será la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS (250.000.00. colones) mensuales, SIN INCLUIR LUZ Y AGUA MENSUALES, cancelados por adelantado los días  ocho (8)  de cada mes a partir del mes de Setiembre del presente año, el pago se hará siempre en efectivo a la arrendante y en su domicilio fiscal. El no pago de un mes de Alquiler, da derecho para que la ARRENDANTE, proceda a realizar el desahucio ante el juzgado correspondiente.
La inquilina abonará además un depósito de garantía de la propiedad equivalente a LA SUMA DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES  que fueron pagados en efectivo el día de hoy,  dicho depósito se regresará a la INQUILINA al terminar el presente contrato,  una vez comprobado que no existen daños a la propiedad y que los recibos de servicios de agua, luz y otros se encuentran al día. La inquilina deberá dar aviso con tres meses de anticipación si quiere desocupar anticipadamente la casa sirviendo el depósito a título de daños  y perjuicios. El consumo del servicio de electricidad así como de agua son a cargo de la inquilina.
TERCERA: LA lNQUILINA no podrá ceder total o parcialmente los derechos derivados de este contrato, no podrá subarrendar, ni tampoco podrá variar el destino o uso  del inmueble que se usará únicamente para casa de habitación, caso contrario se requerirá estrictamente la autorización  por escrito de la propietaria del inmueble quedando facultada para visitar la casa una vez al mes. CUARTA: Se establece un aumento anual en un porcentaje de un trece por ciento sobre la base del monto del alquiler. QUINTA. Queda prohibido el cambio de destino y el dedicar el inmueble a actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres. La arrendataria será responsable de todo daño que  se le cauce al inmueble, debiendo reponer con piezas nueva las que se le dañen, por el uso abusivo o culpable que se haga, la propietaria  hará las reparaciones necesarias y urgentes del inmueble, queda totalmente prohibido  que la arrendataria haga mejoras, reparaciones u obras dentro del inmueble, sin la autorización previa y por escrito de la propietaria. SEXTA. No se permite tener mascotas.
LA INQUILINA firma recibiendo en conformidad  la casa de habitación, la recibe en perfecto estado de conservación y limpieza y se compromete a devolverla en las mismas condiciones que la recibió al terminar este contrato. El incumplimiento de algunas de estas condiciones del presente contrato dará por finalizado el contrato, con la causal de incumplimiento de contrato, reservándose la propietaria el derecho de acudir a las autoridades competentes en salvaguarda de su propiedad. Asi mismo queda estipulado que dicha casa será compartida con Lenny Josehs, Pasaporte A-000276. Los aquí otorgantes acuerdan dejar como domicilio para recibir notificaciones el bien inmueble al que se refiere este contrato.
   Este Contrato tiene una vigencia de un año a la firma de la misma, así mismo se puede extender este contrato por un periodo adicional de un año previo acuerdo por escrito de las partes.
      En fe de lo anterior firmamos  en Cartago a los ocho días del mes de Setiembre del 2012




ANIA LEITON GUZMAN            PAULINA ALVARADO SOLANO
        ARRENDANTE                                                           INQUILINA