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jueves, 15 de marzo de 2012


RECUPERANDO MI CASA

Ubicación: San vicente, Santo Domingo de Heredia, Costa Rica.
Propietario: XXXXXXX. Cédula: XXXXXXX
Valor de la casa:
Desahucio #: XXX-12
Número de Expediente: XXXXXXXXX-12
Estudio Registral: XXXXXXXXX
Recibos municipales: XXXXXXXX
Abogado: Teléfono:
Tramitador encargado:
Juez encargado:
Ocupantes:

  1. Nombre:, Cédula:, Edad:, profeción:
  2. Nombre:, Cédula:, Edad:, profeción:
  3. Nombre:, Cédula:, Edad:, profeción:
  4. Nombre:, Cédula:, Edad:, profeción:
Motivo del desalojo:
Desarrollo del Proceso:
Costo económico del desalojo:
Tiempo de duración del desalojo:
Recibos Públicos Pendientes:
Fecha de inicio:
Fecha de expulsión:

Edite una información similar a esta, conteniendo todos los datos de las personas a quien usted desalojo legalmente de su casa o apartamento para tratar de evitar que lo continuen haciendo. Consulte en el Ministerio Público o a un abogado cuales datos NO puede publicar para protegerse de problemas futuros

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SE PUEDE SOLICITAR EL DESAHUCIO POR ESTAS RAZONES:

ARTICULO 121.- Proceso de desahucio
Por el proceso de desahucio establecido en el Código Procesal Civil, se deducirán las acciones que el arrendador promueva por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo del arrendamiento, conforme al inciso e) del artículo 113 de esta ley.
b) Extinción del contrato de arrendamiento por expiración del derecho del usufructuario o del fiduciario, de conformidad con el artículo 74 de esta ley.
c) Resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, según el artículo 114 de esta ley.
d) Habitación para uso propio o de familiares y nueva construcción, en caso de vivienda de carácter social, de acuerdo con los artículos 100, 101, 102, 103 y 104 de esta ley.

Esto quiere decir que se puede solicitar el desahucio si:
a) Se completa el periodo de 3 años ( tiempo mínimo de un contrato de arriendo). Es necesario haber pedido al inquilino la casa al menos 3 meses antes de q se cumplan los 3 años.
b) En caso de tener una o dos habitaciones o apartamentos alquilados en el mismo lugar donde vive el propietario, el propietario puede pedir el desalojo sin mayor tramite, sin expresar motivo y sin terminar el contrato. artículo 74.
c) Que el inquilino incumpla algunas de sus obligaciones.
d) Que el dueño de la casa necesite la casa para uso propio, de sus hijos, nietos, padres o hermanos. Esa persona debe permanecer ahi mínimo 3 meses o puede ser demandada.  
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CAUSAS POR LAS CUALES SE PUEDE ANULAR EL CONTRATO DE ALQUILER

  1. ARTICULO 114.- Resolución por incumplimiento del arrendatario
    El arrendador puede invocar la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, con base en las siguientes causas:
    a) Falta de pago del precio del arrendamiento.
    b) El incumplimiento por parte del arrendatario de la obligación de conservar el bien en buen estado, conforme a los artículos 44, inciso c),47, 48, 49 y 50 de esta ley.
    c) En el condominio:
    i) Las causales de los incisos a) y b) anteriores.
    ii) La violación de las obligaciones derivadas de la Ley de propiedad horizontal o del Reglamento de condominio, o desacato de los acuerdos generales de la asamblea de propietarios, conforme al artículo 25 de esta ley.
    iii) Falta de pago de los gastos del condominio, según el artículo 25 de esta ley.
    d) Cambio de destino de la cosa arrendada, de acuerdo con los artículos 44, inciso b), 45 y 80 de esta ley.
    e) No permitir al arrendador la inspección del bien arrendado, conforme al artículo 51 de esta ley.
    f) Daño al bien arrendado, por omisión de aviso del arrendatario, de conformidad con los artículos 34 y 52 de esta ley.
    g) Goce abusivo del bien arrendado, según el artículo 54 de esta ley.
    h) Desalojo en lo personal, de acuerdo con los artículos 78, 79, 81 y 85 de esta ley.
    i) Falta de notificación de la subrogación, conforme a los artículos 84, 85 y 86 de esta ley.
Ley General de arrendamientos urbanos y suburbanos No. 7527 (inquilinato) 1995
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CONOCER NUESTROS DERECHOS

Vivimos en un país de DERECHO, para hacer valer nuestros derechos es necesario conocerlos, estudiar, leer. Actuar lo más cerquita de la ley que sea posible, para en dado caso que necesitemos amparo, nos sea dado.
Todas las leyes, reglamentos, decretos, y demás son públicos. Y ahora con el internet al alcance de todos: son gratuitos. Basta solamente buscar la información.


Por ejemplo:
  1. BOLETÍN JUDICIAL y el diario oficial LA GACETA  son órganos de información al alcance de todos.
  2. SCIJ: (Sistema Costarricense de Informaciónn Jurídica) es donde están todas leyes desde 1821, decretos, reglamentos y reformas vigentes de nuestro país.
  3. NORMATIVAS NACIONALES
  4. Código Procesal Civil
  5. Código Civil
  6. Código Penal
  7. Ley General de arrendamientos urbanos y suburbanos No. 7527 (inquilinato) 1995
  8. Constitución Politica 1949
  9. Constitución Politica 1821
  10. Formularios Judiciales
  11. Quejas por retardo de Justicia
Se debe tener presente que todas las leyes están sujetas a cambios
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¿Qué debo saber antes de alquilar mi casa?

  1. En primer contacto pregunte su nombre completo y número de cédula, y verifique que sea correcto AQUI

  2. Conocer un poco acerca de los antescentes inquilinarios de la persona. Esto se puede lograr pidiéndole alguna referencia de sus anteriores arrendadores. Luego se les llama por teléfono y se verifica la información.

  3. Nunca acepte que la persona entre a la casa o apartamento sin haber firmado el contrato y haber pagado la primera mensualidad y el depósito de garantía. Si no tiene el dinero ahora NUNCA lo tendrá.

  4.  
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
    Entre nosotros su nombre, estado civil, profesión, portadora de la cédula de identidad uno siete veintiocho cero cincuenta y uno, vecina de dirección exacta, actuando en mi condición de propietaria y por otro lado nombre completo, estado civil, profecion, portador de la cédula de identidad número de cedula, con domicilio en  dirección exacta, denominado en adelante arrendatario, celebramos el siguiente contrato de arrendamiento de una casa de habitación que se regirá por las siguientes cláusulas:
  1. La suscrita es dueña de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Folio Real, Matrícula 164829, que es terreno para construir con una casa o un apartamento, situada dirección exacta,  de la cual da en arrendamiento.
  2. El precio del arrendamiento será la suma de CIEN MIL COLONES NETOS MENSUALES, cancelados por adelantado el día primero de cada mes a partir del mes y fecha, el pago se hará siempre en efectivo en la casa de habitación arrendada, y se dejará además un DEPÓSITO DE CIEN MIL COLONES NETOS con el pago del primer mes, dicho depósito se regresará al arrendante al terminar el presente contrato,  una vez comprobado que no existen daños a la propiedad y que los recibos  servicios de agua, luz y otros se encuentran al día.
  3. El plazo de este contrato será de tres años a partir del día fecha en que inicia el contrato, a partir de esa fecha y cada año habrá un incremento de hasta un quince por ciento en el precio del arrendamiento.
  4. El arrendatario no podrá ceder total o parcialmente los derechos derivados de este contrato, no podrá subarrendar, ni tampoco podrá variar el destino o uso  del inmueble que se usará únicamente para casa de habitación, caso contrario se requerirá estrictamente la autorización  por escrito de la propietaria del inmueble.
  5. El arrendatario pagará los servicios de la propiedad, como agua y  luz entre otros, conforme a las tarifas y sistemas de pagos establecidos.
  6. El arrendatario firma recibiendo en conformidad  la casa de habitación, la recibe  en perfecto estado de conservación y limpieza y se compromete a devolverla en las mismas condiciones que la recibió al terminar este contrato. La propietaria asume la reparación de los daños ocasionados por el uso o desgaste natural del inmueble o en la estructura del bien inmueble, si fuera por causa del arrendante este asumirá las reparaciones del caso. Para toda mejora o cambio estructural  o en general que quiera realizar el arrendatario, se requerirá la estricta autorización por escrito de la arrendataria.
  7. Si por fuerza mayor o motivo justificado el arrendatario tuviese que finalizar este contrato antes del vencimiento del mismo, se lo comunicará con tres meses de anticipación al propietario en su domicilio.
  8. El arrendatario autoriza al propietario para que visite por lo menos una vez al mes el bien inmueble arrendado, para constatar que no se produzcan daños en el mismo y se cumplan con todas las cláusulas de este contrato, dicha visita deberá ser en día y horas hábiles.
  9. La falta de pago el primero de cada mes del alquiler estipulado, así como el uso indebido del inmueble arrendado, o el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este contrato, dará derecho al propietario para tramitar el desahucio.
  10. Los aquí otorgantes acuerdan dejar como domicilio para recibir notificaciones el bien inmueble al que se refiere este contrato.
En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de San José, al ser las trece horas, del día 28 enero de 2012.

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su nombre                              nombre del inquilino

Cédula: 1-0000-0001                        Cédula: 9-1111-0005

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